XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas.
- Periodo de actualización: Mensual
- Responsable de generar la Información: Dirección de Desarrollo Político
- Responsable de publicar la Información: Unidad de Transparencia y Modernización